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LEY N° 28830

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA ;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE RECONOCE AL CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES – CAEN COMO CENTRO DE CAPACITACIÓN A NIVEL DE POSTGRADO ACADÉMICO.

Artículo 1º .- Reconocimiento
Reconócese, al Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, como institución de perfeccionamiento a nivel de postgrado académico.

Artículo 2º .- Facultades del CAEN y grados académicos
En concordancia a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley, el Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN está facultado para organizar y desarrollar programas de Maestría y Doctorado, con mención en Desarrollo, Seguridad y Defensa Nacional y como tal confiere los grados académicos respectivos.

Artículo 3º .- Autonomía académica y función específica del CAEN
3.1 El Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, como institución de postgrado, goza de autonomía académica y tiene como función específica el perfeccionamiento de los oficiales de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y profesionales civiles, en el área de Desarrollo, Seguridad y Defensa Nacional, en aplicación de los requisitos previstos en la Ley Universitaria.

3.2 El presupuesto del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN se financia con recursos ordinarios y recursos directamente recaudados.

Artículo 4º .- Plan de estudios
4.1 El Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN adecua su Plan de Estudios a una duración mínima de cuatro semestres académicos, con un mil doscientas horas, con mayor énfasis en investigación.

4.2 Para la obtención de los grados académicos de Magíster y Doctor, es requisito indispensable la presentación y sustentación de una tesis original y crítica, así como el conocimiento de un idioma extranjero para la maestría y de dos para el doctorado.

Artículo 5º .- Registro de Grados
Los grados académicos conferidos por el Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN se inscriben en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores – ANR.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Participantes
El Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, adicionalmente a los participantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, continuará bajo concurso público recibiendo como participantes a profesionales civiles que ostenten, como mínimo, el grado académico de Bachiller otorgado por las universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

SEGUNDA.- Autorización de funcionamiento definitiva
Promulgada la presente Ley, el Ministerio de Defensa, a propuesta de la Dirección de Política y Estrategia – DIGEPE, de dicho sector, y en coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización y Funcionamiento de Universidades – CONAFU, designa en un plazo de treinta (30) días calendario la Comisión Organizadora encargada de organizar y adecuar el funcionamiento del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, por el plazo de cinco (5) años. Concluido dicho plazo, la Comisión presenta su informe al CONAFU, a efectos de obtener la autorización de funcionamiento definitiva.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Reglamento
La presente Ley es reglamentada en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales.

SEGUNDA.- Vigencia
La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de julio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros